COOPERATIVA AGROPECUARIA UNIÓN Y PROGRESO LTDA. s/ apelación
La condonación de multas y sanciones tributarias previstas en la ley 11.683 procede para aquellos sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en la ley 27.541, siempre que dichas multas no se encuentren firmes a la fecha d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que impuso una multa por presunta defraudación del IVA en varios períodos fiscales. Se discutió la aplicación del régimen de regularización tributaria vigente conforme a la ley 27.541 y sus modificaciones, considerando si la contribuyente había cumplido con los requisitos para acceder a la condonación de multas y sanciones no firmes. El Tribunal examinó la vigencia de un plan de facilidades de pago, la inscripción como MIPYME y la ausencia de causales de exclusión previstas en la normativa referente a la condonación tributaria. Se evaluaron los criterios legales para determinar la procedencia de la condonación conforme a leyes y regulaciones aplicables, así como la imposición de costas en caso de inexistencia de parte vencida.
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