Sentencia TFN INLEG-2021-81457110-APN-VOCVI#TFN
La configuración del ilícito previsto en el artículo 46 de la Ley 11.683 requiere no solo la intención de evadir el pago del impuesto sino la existencia de un ardid o engaño para inducir error en el Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la imposición de una multa tributaria relacionada con el Impuesto al Valor Agregado en varios períodos fiscales. La controversia gira en torno a la validez de la sanción basada en la presunción de dolo por declaraciones juradas consideradas inexactas, específicamente por haberse computado créditos fiscales de proveedores calificados como presuntamente apócrifos. Se examinan los criterios para la aplicación del artículo 46 y el inciso c) del artículo 47 de la Ley 11.683, que regulan la defraudación fiscal y la inversión de la carga de la prueba. Se analiza también la necesidad de fundamentos claros y prueba suficiente para configurar la intención dolosa, así como la correcta aplicación de beneficios de condonación previstos en la Ley 27.541. Además, se revisa la adecuación de la sanción a otras causales menos graves por conductas reconocidas como omisiones o errores rectificados por el contribuyente. El Tribunal evalúa la interpretación jurídica de los requisitos probatorios para presumir dolo y la proporcionalidad en la imposición de sanciones, enfatizando en el derecho de defensa y la motivación suficiente en el acto administrativo sancionador.
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