CORREO SUR S.R.L. s/ recurso de apelación
La notificación mediante domicilio fiscal electrónico se perfecciona en la fecha que ocurra primero entre la apertura del acto digital por el contribuyente o el lunes inmediato posterior a la puesta a disposición del acto en el servicio electrónico,
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que impuso una multa por supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias. El tribunal evaluó la validez y oportunidad de la notificación realizada mediante el domicilio fiscal electrónico, considerando la normativa vigente sobre su modo y momento de perfeccionamiento. Se debatió si la notificación debía entenderse como ocurrida en la fecha de puesta a disposición del acto administrativo en el servicio electrónico o en la fecha de acceso efectivo por parte del contribuyente. Además, se examinó la cuestión relativa a la prescripción y la posible condonación prevista en una ley posterior, aunque esta última no se aplicó por falta de regularización de la obligación principal. El análisis jurídico se centró en la interpretación del régimen de notificaciones electrónicas y los plazos para interponer recursos, incluyendo la aplicación de la excepción de cosa juzgada por presentación extemporánea del recurso.
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