INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos comienza a contarse el primero de enero del año siguiente al que se cometió la infracción y prescribe a los cinco años, salvo suspensión o interrupción conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en sede administrativa un recurso de apelación contra una resolución de la autoridad aduanera que impuso una multa y exigió el pago de tributos relacionados con un régimen de importación temporaria. La cuestión central giró en torno a la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos y para la imposición de sanciones, examinando la validez y efectos interruptivos o suspensivos de actos administrativos como el auto de apertura del sumario y la notificación de la resolución definitiva. Se analizaron también aspectos formales vinculados con la necesidad de notificación de actos administrativos para su eficacia, así como la interpretación de diversos artículos del Código Aduanero sobre plazos de prescripción, suspensión e interrupción.La Sala estudió el cómputo de los plazos prescriptivos en función de los actos administrativos realizados, la diferencia entre suspensión e interrupción de la prescripción, el momento de iniciación y terminación de los plazos legales, y la importancia de la notificación de actos administrativos para la validez y efectos de la prescripción. Se evaluaron discrepancias en la interpretación de estos institutos y su aplicación al caso concreto, poniendo especial énfasis en la validez del auto de apertura del sumario y la notificación de la resolución definitiva como extremos para calcular los plazos legales.
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