SANCO S.A. s/ apelación
La condonación de multas tributarias previstas en la ley 27.541 y sus modificatorias procede siempre que las sanciones no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal haya sido cancelada opo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa equivalente a dos veces el IVA en relación con ciertos períodos fiscales. La controversia gira en torno a la validez y aplicación de una condonación de multas establecida por la normativa vigente, en particular la ley 27.541 y sus modificaciones. Se examinaron los requisitos para acceder a dicha condonación, incluyendo el estado de firmeza de la sanción, la fecha de cancelación de la obligación principal y las exclusiones contempladas en la ley. Además, se consideró la necesidad de verificar la inscripción de la empresa apelante en el registro de MIPYME y la ausencia de causas de exclusión subjetivas. El Tribunal evaluó la documentación administrativa y declaraciones juradas para determinar el cumplimiento de las condiciones legales aplicables a la condonación, atendiendo asimismo a la normativa reglamentaria complementaria.
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