EDULUC Y CIA SRL s/apelación
El acogimiento al régimen de regularización previsto en la Ley 27.541 y su ampliatoria Ley 27.562 implica el desistimiento incondicional de acciones, reclamos o recursos en trámite, incluyendo el derecho de repetición, respecto de las obligaciones re
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso donde la contribuyente apeló una resolución administrativa que determinó de oficio el impuesto al valor agregado correspondiente a un ejercicio fiscal, junto con intereses y una multa. La contribuyente presentó un plan de regularización de deuda bajo el régimen previsto por la Ley 27.541 y su modificatoria Ley 27.562, manifestando además no estar alcanzada por las causales de exclusión del régimen. El tribunal examinó la admisibilidad del desistimiento de la acción y el derecho, incluso el de repetición, a raíz del acogimiento al régimen de regularización, así como la aplicación de condonaciones parciales de intereses y multas contempladas en la normativa vigente. Se consideraron también las consecuencias jurídicas del desistimiento en relación con las acciones en trámite, y el control posterior por parte del organismo fiscal respecto del cumplimiento del régimen. Se analizaron, además, aspectos relativos a la regulación de honorarios de los representantes del fisco conforme las pautas legales aplicables.
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