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EX-2021-71685277-APN-SGASAD#TFN (RAISING SA)

La demora excesiva que configura la procedencia del recurso de amparo por mora se determina mediante la evaluación objetiva de la duración del trámite administrativo en función de los plazos legales establecidos y la comparación con la situación proc

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en resolver una solicitud de devolución de tributos abonados indebidamente en concepto de derechos de exportación, presentada hace más de tres años. Se examinaron los plazos normativos previstos en el Código Aduanero y la jurisprudencia sobre mora administrativa, contrastando el supuesto retraso con la actuación desarrollada en el expediente administrativo, y se discutió la procedencia del amparo por mora conforme a la existencia de perjuicio en el ejercicio del derecho reclamado. El Tribunal evaluó si la inactividad procesal configuró demora injustificada con base en los requisitos legales y la interpretación de principios constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción, además de ponderar la aplicación subsidiaria de la ley de procedimientos administrativos.

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