Sentencia TFN IF-2021-91288465-APN-VOCXIV#TFN
El plazo de prescripción de la acción fiscal en materia aduanera es de cinco años conforme al artículo 803 del Código Aduanero, que puede ser suspendido por la instrucción de sumario conforme a lo previsto en el artículo 805, inciso a, del mismo códi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que exigió el pago de tributos aduaneros relacionados con una destinación de importación temporaria y su incumplimiento en la reexportación en tiempo y forma. Se analizaron agravios vinculados a la prescripción de la acción fiscal, cuestionamientos al auto de instrucción del sumario que dio origen al procedimiento, el plazo razonable para la emisión de la resolución, la liquidación tributaria realizada, la inclusión de percepciones de IVA y Ganancias, y la aplicación de intereses. Se evaluó la suspensión y cómputo de los plazos de prescripción conforme a las normas del Código Aduanero, así como la compatibilidad de estos aspectos con garantías procesales y el debido proceso. Finalmente, se consideró el impacto del pago efectuado por el deudor principal de los tributos sobre la vigencia del recurso y si subsistían cuestiones pendientes de resolver.
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