Sentencia TFN INLEG-2021-76271893-APN-VOCVI#TFN
Para configurar la defraudación fiscal prevista en el artículo 46 de la Ley N° 11.683 es necesario acreditar la existencia de una intención deliberada de evadir el pago del impuesto mediante un ardid o engaño dirigido a generar error en la autoridad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia y ajuste de una multa aplicada en materia del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios períodos fiscales, derivada de la utilización de facturas de un proveedor calificado como apócrifo y la impugnación de los créditos fiscales vinculados. Se discutió la validez de la inclusión del proveedor en la base de datos de operaciones apócrifas y la existencia o no de elementos que prueben la intencionalidad dolosa, así como el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de sanciones agravadas según la legislación fiscal vigente. El Tribunal examinó las presunciones legales relativas al dolo fiscal, la carga de la prueba, la naturaleza y alcance de las declaraciones rectificativas presentadas por el contribuyente y la adecuación jurisprudencial del reencuadre de la infracción sancionada, ponderando los estándares de prueba y razonabilidad en la interpretación normativa.
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