BELLA S.A. AGROPECUARIA s/recurso de apelación – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto a las Ganancias
Para efectos del Impuesto a las Ganancias, la enajenación de bienes inmuebles se configura en el momento en que media boleto de compraventa u otro compromiso similar junto con la posesión o, en su defecto, cuando este acto tenga lugar, aun sin habers
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió en relación con la determinación tributaria sobre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a las Ganancias, originada en la venta de doce fracciones de campo por parte de una empresa agropecuaria a otra sociedad. La discusión giró en torno a si la operación configuró efectivamente una enajenación generadora del hecho imponible, considerando la existencia de un contrato de compraventa con cláusula resolutoria que, según la recurrente, impidió el devengamiento impositivo. Se analizaron antecedentes contractuales, registros de escrituras públicas, imputación contable y la aplicación del principio de realidad económica. La administración fiscal cuestionó la validez de la cláusula resolutoria y sostuvo que la venta se perfeccionó conforme al artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicando también disposiciones supletorias y estableciendo ajustes de oficio. Se examinaron cuestiones probatorias, la legitimidad de las presunciones administrativas, el derecho al debido proceso, y la configuración de multas e intereses por declaraciones juradas consideradas inexactas.
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