Buhl S.A
El acogimiento al régimen de regularización de deudas tributarias establecido en la ley 27.562 tiene como efecto el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas y el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite,
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la exigencia y determinación de la obligación tributaria por el impuesto al valor agregado (IVA) para varios períodos fiscales, así como los intereses resarcitorios aplicados. La controversia surgió en el marco de una determinación de oficio realizada por la autoridad fiscal. Posteriormente, el contribuyente se acogió al régimen de regularización y condonación de deudas tributarias previsto en la ley 27.562, lo que implicó el allanamiento respecto de la deuda y desistimiento de acciones. Durante el análisis, el Tribunal examinó la procedencia del acogimiento, los efectos legales del régimen sobre la obligación principal y los intereses, la validez de la condonación de intereses con base en plazos y pagos realizados, y verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación del beneficio de moratoria. Se evaluaron además aspectos relativos a la inscripción como micro, pequeña o mediana empresa, la existencia o no de juicios o causas penales en trámite como causales de exclusión, y la forma de acreditación y regularización de las obligaciones tributarias sujetas a la moratoria. Finalmente, se ponderaron la normativa aplicable, la interpretación de disposiciones sobre desistimiento y condonación, y la regulación de costas y honorarios profesionales.
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