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CORDEIRO y CIA S. R. L. s/ apelación

La adhesión a un régimen de regularización de obligaciones tributarias que exige el desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, implica que el contribuyente queda necesariamente desistido del recurso en trámite relativo a las ob

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su pago con intereses resarcitorios correspondientes a varios períodos fiscales. La parte apelante también comunicó su adhesión a un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, previsto en la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562, lo que implica el desistimiento de toda acción y derecho respecto a la deuda regularizada, incluido el derecho de repetición. El Tribunal analizó la procedencia de considerar desistida la acción y el derecho, el alcance del desistimiento, la aplicación y verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el régimen, así como la imposición de costas conforme a la normativa y la legislación vigente. El análisis giró en torno a la interpretación del régimen especial de regularización, sus beneficios, condiciones y efectos procesales y materiales, en especial, sobre la suspensión de acciones y la distribución de costas dentro del marco normativo específico.

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