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S.K.F. ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación

El plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación comienza a contabilizarse a partir de la notificación formal de la resolución administrativa impugnada, y debe respetar los días hábiles conforme al calendario ofic

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la apelación interpuesta contra una resolución de la Dirección General de Aduanas en un procedimiento administrativo aduanero. El análisis se centró en la oportunidad temporal para presentar el recurso de apelación conforme a los plazos previstos en el Código Aduanero. Se revisaron las fechas de notificación y de presentación del recurso, así como la aplicación de plazos hábiles teniendo en cuenta la feria judicial y extraordinaria decretada en el contexto de la pandemia. El Tribunal evaluó las disposiciones normativas aplicables, los períodos de suspensión de plazos y el cómputo del término legal para la interposición del recurso, confrontando las alegaciones respecto a la extinción del plazo con la interpretación estricta de las normas procesales aduaneras.

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