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OMYA ARGENTINA S.A c/ DGA s/ recurso de apelación

La autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero debe ser genuinamente espontánea y presentada antes de que el servicio aduanero inicie actividades de fiscalización o inspección que permitan comprobar la inexactitud declarada.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una controversia en materia aduanera respecto de la clasificación arancelaria de una mercadería cuyo uso incorrecto de la posición arancelaria en la declaración de exportación generó un posible perjuicio fiscal por diferencias en derechos de exportación y reintegros. La discusión principal se centró en la existencia o no de una autodenuncia espontánea válida presentada por el exportador, en los términos del artículo 917 del Código Aduanero, que permitiría atenuar la multa por infracción al artículo 954 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, se cuestionó la responsabilidad solidaria del despachante de aduana, evaluando si actuó conforme a las instrucciones del exportador y cumplió con sus deberes legales, lo que implicó un análisis sobre la imputación subjetiva de la responsabilidad y la aplicación del principio de personalidad de la pena. El Tribunal examinó la naturaleza técnica de la clasificación arancelaria, los análisis periciales sobre la composición del producto exportado, la oportunidad y alcance de la autodenuncia, y la jurisprudencia aplicable en materia de responsabilidades y reducciones de sanciones.

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