TECNOLOGÍSTICA CONSULTORES S.A. s/ recurso de apelación
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una fecha determinada pueden ser condonadas de pleno derecho si no se encuentran firmes y la obligación principal ha sido cancelada antes de la entrada en vige
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que aplicó una multa reducida sobre un impuesto a las ganancias supuestamente omitido en el período fiscal 2017. La controversia versó sobre la procedencia de la condonación de la multa conforme a la legislación vigente al momento de la presentación, particularmente en relación con la ley 27.541 y sus modificaciones por la ley 27.562, que establecen criterios para la condonación de sanciones tributarias cuando ciertos requisitos se cumplen, como la cancelación previa de la obligación principal y que la multa no estuviera firme al momento de entrar en vigencia la normativa. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos, el pago realizado por la parte y la correcta aplicación de las disposiciones normativas y reglamentarias para determinar la procedencia de la condonación y la regulación de las costas procesales.
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