PABSA SRL c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no impide la procedencia de la devolución por pago en exceso cuando se demuestra que efectivamente se abonó un importe mayor al correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra la negativa administrativa a la devolución de derechos de importación extrazona abonados en exceso. La controversia giró en torno a importaciones clasificadas en la partida arancelaria 9401.90.90.211E, cuyo beneficio arancelario del 2% no se aplicó debido a la omisión en la inclusión del código de ventaja "REGPARTES2" en la declaración de importación. El organismo aduanero sustentó el rechazo en la necesidad de que la declaración sea íntegra y en la inalterabilidad establecida en la normativa aduanera, así como en la falta de solicitud formal para rectificar la declaración. Por otra parte, el tribunal analizó si dicha omisión administrativa impide el reconocimiento del derecho a la devolución, considerando la inscripción del contribuyente en el régimen pertinente y la correcta aplicación normativa para la reducción arancelaria. El Tribunal profundizó en la interpretación del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera frente a la existencia de un pago en exceso y examinó las implicancias de la declaración incompleta para acceder a beneficios arancelarios, ponderando la doctrina sobre enriquecimiento sin causa y la normativa aplicable al régimen de declaraciones y revisiones aduaneras.
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