BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L
La prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio por el tribunal en cualquier estado del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa sustitutiva de comiso derivada de una supuesta infracción aduanera vinculada a la transferencia de una mercadería reacondicionada importada bajo el régimen establecido por la Resolución 909/94. La controversia giró en torno al cumplimiento de las condiciones que habilitan la excepción a la prohibición de importación a consumo, particularmente el régimen de comprobación de destino por dos años y la prohibición de transferencia antes de ese plazo. Se discutió la validez del auto de apertura del sumario administrativo en relación con su notificación al interesado y la consecuente prescripción de la acción penal del fisco. Asimismo, se examinó si la transferencia a un tercero y la posterior exportación de la mercadería sin la autorización correspondiente configuraban la infracción prevista en el artículo 965 inciso a) del Código Aduanero. El Tribunal analizó la normativa aplicable, el régimen especial para bienes usados reacondicionados, la vigencia de la prescripción según doctrina de la Corte Suprema, y la interpretación de los requisitos formales administrativos para la interrupción del plazo prescriptivo.
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