BERNS FERNANDO s/ apelación
Para acceder a los beneficios del artículo 46 de la ley 27.260 mediante la presentación de declaración jurada de confirmación de datos bajo el artículo 85, es suficiente que el contribuyente haya declarado la totalidad de sus bienes y tenencias en la
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación parcial de un contribuyente en el impuesto a las ganancias correspondiente a determinados ejercicios fiscales, junto con la aplicación de intereses y multas. La controversia giró en torno a la procedencia de beneficios contemplados en un régimen especial de exteriorización de bienes previsto en la ley 27.260 y su reglamentación, en particular respecto de la inclusión de bienes y tenencias declarados en las declaraciones juradas previas al cierre del ejercicio fiscal 2015. Se discutió la interpretación normativa sobre la presentación de declaraciones juradas de distintos impuestos (impuesto a las ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta) y los requisitos para acceder a beneficios fiscales y condonaciones de sanciones, analizando el alcance de la presentación de declaraciones de confirmación de datos y la concepción de bienes ocultos o no declarados. El Tribunal evaluó las reglas aplicables de la ley 27.260 y su decreto reglamentario, así como la finalidad de estos beneficios, teniendo en cuenta criterios jurisprudenciales sobre interpretación normativa y la relación entre distintas obligaciones formales tributarias.
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