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en el marco de la reconstrucción ordenada en Actuación SIGEA 12459-739-2012/2)

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva imputable al servicio aduanero que cause perjuicio al amparista en el ejercicio de sus derechos o actividades.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto debido a la demora excesiva en la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo destinado a obtener la devolución de tributos supuestamente abonados en demasía. El expediente en cuestión inició en 2012 y, a pesar de múltiples solicitudes de pronto despacho por parte del contribuyente, permaneció paralizado sin resolver. Se examinaron los antecedentes fácticos y administrativos relevantes, incluyendo la reconstrucción del expediente solicitada por la autoridad aduanera, la falta de acciones efectivas para avanzar en la causa y las reservas manifestadas sobre aspectos puntuales como la tasa de interés aplicable. El Tribunal abordó la cuestión de la demora, evaluando si esta resultaba imputable al ente aduanero y si generaba un perjuicio en el ejercicio del derecho reclamado, ponderando la necesidad de garantizar la eficacia administrativa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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