AYALA, ANDRES ORLANDO s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado
La responsabilidad solidaria en materia tributaria solo puede hacerse efectiva una vez vencido el plazo de intimación de pago cursado al deudor principal y constatado el incumplimiento de este, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17 de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la extensión de responsabilidad solidaria a un socio gerente de una sociedad deudora en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por créditos fiscales cuestionados derivados de facturas consideradas apócrifas o improcedentes. Se examinan los antecedentes administrativos relativos a la imputación de la deuda tributaria y la demora en el pago por parte de la sociedad, así como la intervención y funciones del responsable solidario en la administración y disposición de los fondos societarios. Se evalúa la procedencia del procedimiento de determinación de oficio para hacer efectiva la responsabilidad solidaria y la necesidad de probanzas irrebatibles para desvirtuar dicha responsabilidad, considerando también la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema en torno a los recaudos formales para su aplicación.
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