GRUPO PILAR S.A. s/beneficio de litigar sin gastos
La tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal puede ser reducida hasta en un cincuenta por ciento para litigantes concursados civil o comercialmente, conforme al último párrafo del artículo 9º de la ley 25.964.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de reducción o exención de la tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal, planteada por una parte concursada en el marco de un recurso de apelación contra una resolución administrativa aduanera que impuso una sanción y exigió reintegros por pagos en exceso. La parte invocó la aplicación del beneficio previsto en la ley 25.964 para litigantes concursados, argumentando incapacidad económica para afrontar la tasa completa y la necesidad de garantizar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos. El Tribunal examinó los antecedentes del concurso preventivo declarado judicialmente, la normativa aplicable en materia de tasa de actuación, y los estándares que rigen el beneficio de litigar sin gastos, valorando la insuficiencia de recursos y las condiciones económicas del solicitante en función de la importancia del proceso y el principio de igualdad de las partes.
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