Mapri Distribuidora S.R.L s/ apelación
La infracción tipificada en el artículo 45 de la ley 11.683 requiere la concurrencia de dos elementos: la omisión del pago del impuesto y un medio comisivo consistente en la falta de presentación o presentación inexacta de declaraciones juradas, salv
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la imposición de una multa por omisión en la declaración del impuesto al valor agregado, derivada de la presentación de declaraciones juradas rectificativas tras una fiscalización administrativa. Se discutió si existió error excusable en la conducta del contribuyente y si la multa se ajustaba a derecho, considerando el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, y la procedencia de beneficios de condonación a la luz de leyes posteriores. El Tribunal examinó la correcta aplicación del artículo 45 de la ley 11.683, la evaluación de la culpa o negligencia del contribuyente, y los requisitos para eximir de la sanción por error excusable, incluyendo la necesidad de dudas interpretativas en la normativa aplicada.
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