ASEGURADORES DE CAUCIONES CÍA. DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que intimaba al pago de tributos derivados de una presunta infracción aduanera vinculada a una operación de importación temporaria. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción del fisco para perseguir el cobro de dichos tributos. Se examinaron los plazos y efectos suspensivos e interruptivos previstos en el Código Aduanero, incluyendo el inicio del cómputo de la prescripción, la incidencia de la apertura del sumario administrativo, la notificación de la liquidación tributaria, y los actos que suspenden o interrumpen la prescripción. También se consideró la validez de la notificación del auto de apertura de sumario y sus repercusiones jurídicas. La discusión implicó valorar si el plazo para la acción tributaria había vencido antes de la notificación de la resolución definitiva y se analizó la interpretación normativa sobre los actos que detienen el plazo prescriptivo.
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