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DIA ARGENTINA SA s/ recurso de apelación

El acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias implica el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución dictada de oficio por la autoridad fiscal que determinó la obligación tributaria en concepto de impuesto a las ganancias para determinados períodos fiscales. El contribuyente regularizó la deuda mediante acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones previsto por la ley 27.541 y sus modificaciones, efectuando el pago correspondiente y desistiendo expresamente de toda acción y derecho, inclusive el de repetición. El Tribunal examinó la adecuación de dicha regularización y desistimiento a los requisitos legales, la exclusión de causales previstas y la procedencia del régimen especial en cuanto a beneficios y obligaciones vinculadas a la repatriación de activos en el exterior. Además, se evaluó el impacto jurídico-procesal de la adhesión al régimen respecto a la imposición de costas, ponderando la naturaleza especial de la norma y su prevalencia sobre normas generales de procedimiento. El Tribunal se abocó a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para el acogimiento, la validez del desistimiento y sus efectos jurídicos, así como el régimen de costas aplicable en estos casos.

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