CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G. s/ apelación
El acogimiento a un régimen de regularización tributaria implica el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el derecho de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a varios períodos fiscales, con intimación de pago e intereses resarcitorios y reserva de aplicación de sanciones. El contribuyente adhirió al régimen de regularización establecido por la ley 27.541 y sus modificatorias, manifestando su desistimiento de toda acción y derecho, inclusive el de repetición, respecto a las obligaciones regularizadas. El Tribunal examinó la procedencia del desistimiento conforme a la normativa del régimen especial de regularización, las condiciones para mantener los beneficios previstos en la ley, y la correcta interpretación de los artículos aplicables a la adhesión y los efectos jurídicos derivados, incluyendo las exclusiones y requisitos relativos a la repatriación de capitales y la condonación de intereses.
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