EL GALANTE S.A.I.C s/Apelación
El hecho imponible del impuesto al valor agregado por obras sobre inmueble propio se configura únicamente con la transferencia onerosa del dominio del inmueble que incorpora dichas obras, sea mediante escritura traslativa de dominio o la entrega prev
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la indebida inclusión como operación gravada en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la venta de lotes de tierra de un emprendimiento inmobiliario privado denominado "Club de Campo El Mirador", cuya estructura jurídica y comercialización obedecen a la normativa específica de la provincia de Buenos Aires. La firma recurrente, tras haber consentido fiscalizaciones que detectaron débitos omitidos en IVA y ganancias y haber regularizado la situación, advirtió un error en la tributación atribuida a la venta de lotes y solicitó la devolución de los pagos en exceso, apoyándose en precedentes jurisprudenciales que distinguen entre la venta del inmueble y la transferencia gravada de obras sobre inmueble propio. El organismo fiscal fundamentó su ajuste en dictámenes administrativos que aplican el principio de realidad económica para considerar que la venta encubre una operación gravada en IVA. El Tribunal examinó la naturaleza jurídica del boleto de compraventa, la normativa provincial aplicable al régimen de urbanización privada, el contexto del emprendimiento, y los requisitos legales para configurar el hecho imponible de obras sobre inmueble propio en IVA, evaluando también la interpretación y aplicación del principio de realidad económica en este contexto.
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