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INDHAL S.R.L. s/ recurso de apelación

Para el cómputo de plazos en procedimientos ante el Tribunal Fiscal, se consideran hábiles únicamente los días que sean hábiles para dicho organismo, conforme al artículo 4 de la ley 11.683.

Ganancias Salidas no documentadas Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por salidas no documentadas para ciertos ejercicios fiscales. La controversia giró en torno a la oportunidad temporal para interponer el recurso de apelación, frente a la suspensión y reanudación de plazos en el marco de la feria fiscal extraordinaria declarada por la emergencia sanitaria COVID-19. Se examinaron los efectos de las normas legales y reglamentarias aplicables al cómputo de términos procesales, la interpretación del artículo 76 de la ley 11.683 en relación con días hábiles en el contexto de procedimientos electrónicos y la vigencia de suspensiones administrativas declaradas por actos del Tribunal Fiscal. También se consideró la falta de observaciones por parte de la autoridad fiscal sobre la cuestión previa planteada respecto al cómputo del plazo y el impacto del plazo legal para acudir al Tribunal Fiscal bajo el contexto de la feria extraordinaria.

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