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Sentencia TFN IF-2021-122399276-APN-VOCXXI#TFN

La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva que cause perjuicio al administrado en la tramitación de procedimientos aduaneros.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) solicitado por una empresa que reclama la demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de devolución de tributos abonados indebidamente en concepto de derechos de exportación. La cuestión central gira en torno a la paralización de casi tres años del trámite administrativo, durante los cuales no se produjo ninguna actuación útil para resolver la causa. Se examinan los plazos establecidos en el Código Aduanero para la tramitación del procedimiento de repetición y la aplicación del instituto del amparo por demora excesiva previsto en dicho cuerpo normativo, incluyendo las consecuencias de la emergencia sanitaria declarada y la suspensión de plazos administrativos. El Tribunal evalúa si la demora configurada cumple con los requisitos de procedencia del amparo y cuál es el plazo razonable para que la Administración dicte resolución, ponderando la situación particular del expediente y las obligaciones del servicio aduanero para salvaguardar derechos e intereses en juego.

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