AR ZINC S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero siguiente al año en que se cometió la infracción o fue constatada, y este plazo se interrumpe con la apertura del sumario,
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Aduana de La Quiaca que condenó solidariamente a una empresa importadora y a su despachante al pago de multa y tributos por presunta infracción aduanera. La controversia gira en torno a la exactitud de la declaración del contenido de zinc en concentrados importados desde Bolivia, la adecuación del procedimiento sumarial y administrativa desplegado, y la prescripción de la acción fiscal. Se discutió la validez del análisis de laboratorio realizado por la autoridad aduanera, la falta de notificación formal del resultado del análisis a la importadora y el despachante, lo que afectaría el derecho a la defensa y el debido proceso. Asimismo, se examinaron argumentos sobre la interpretación química y técnica del contenido declarado versus el determinado por la autoridad, y se cuestionó el marco temporal de actuación del órgano administrativo en relación con la prescripción prevista en el Código Aduanero. El Tribunal evaluó la aplicación normativa sobre prescripción, la jurisprudencia sobre plazos razonables en procedimientos administrativos, y la normativa de notificación y realización de análisis técnicos en medidas aduaneras.
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