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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La acción fiscal tributaria prescribe en cinco años desde el 1º de enero del año siguiente al hecho gravado, salvo que existan causas legales de suspensión o interrupción.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó la exigencia de pago de derechos de exportación garantizados mediante una póliza de seguro de caución. Se discutió la prescripción de la acción fiscal por duración del procedimiento, la responsabilidad accesoria del garante limitada al monto de la póliza, la conversión de la deuda en dólares según la normativa cambiaria vigente, y la tasa de interés aplicada sobre la deuda tributaria. El Tribunal examinó los plazos y condiciones de prescripción establecidos en el Código Aduanero, la naturaleza jurídica y efectos del seguro de caución en materia aduanera, la adecuación de la metodología de liquidación en moneda extranjera, y la competencia para moderar la tasa de interés, evaluando también limitaciones legales y principios constitucionales aplicables en materia tributaria.

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