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Sentencia TFN IF-2021-126535159-APN-VOCXVII#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando exista un perjuicio originado en la demora excesiva imputable a empleados administrativos en realizar trámites que impida obtener una resolución definitiva.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado ante la demora excesiva en la resolución de un reclamo de devolución de tributos pagados en exceso en una operación de importación. Se discutió la procedencia del amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, especialmente en cuanto a la existencia de un perjuicio derivado de dicha demora y su imputabilidad a la administración aduanera. El Tribunal revisó el contexto fáctico, incluyendo la presentación oportuna de solicitudes y recursos, la dilación administrativa, la eventual dictadura posterior de una resolución definitiva que puso fin al procedimiento y la valoración parcial de las consecuencias de la pandemia COVID-19 sobre los plazos y la eficiencia administrativa. El análisis jurídico se centró en determinar si la cuestión era abstracta por haberse dictado resolución definitiva con posterioridad, y en la imputación de costas en función de la conducta de las partes y la actuación administrativa.Los ejes principales fueron: el ejercicio del derecho al amparo por demora administrativa, el alcance de la noción de demora "excesiva" y perjuicio, la función del amparo como medio para obtener resolución y la evaluación de la responsabilidad sobre los gastos del proceso en un escenario de inacción administrativa prolongada, en contexto excepcional.

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