CRESUD S.A.. s/recurso de amparo
Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria deben concurrir simultáneamente una demora en la realización del trámite administrativo, que dicha demora sea excesiva y que cause perjuicio o perturbación en el ejercicio de un derecho
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de amparo presentado por una empresa que solicitaba el reintegro automático del impuesto al valor agregado correspondiente a retenciones sufridas en determinados períodos fiscales, argumentando demoras excesivas en la respuesta por parte del organismo fiscal. La controversia se centró en el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos para la devolución de dicho impuesto, la aplicación del sistema de información simplificado para productores agropecuarios, y la verificación administrativa previa a la devolución. El Tribunal analizó la procedencia del amparo bajo los requisitos legales, la existencia o no de demora excesiva en la tramitación administrativa, y la adecuación del recurso tras la resolución administrativa que efectivizó el reintegro solicitado.
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