T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA SA s/ recurso de apelación
Las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una fecha legal determinada quedan condonadas de pleno derecho si no se encuentran firmes ni abonadas y la obligación principal fue cancelada antes de esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia del beneficio de condonación de multas impuestas por la AFIP sobre obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias. Se analizaron las resoluciones administrativas que aplicaron multas reducidas, la regularización previa de las obligaciones por parte del contribuyente y los requisitos normativos estipulados en las leyes 27.541 y 27.562 y sus reglamentaciones, relacionadas con la condonación de sanciones tributarias. El Tribunal examinó las disposiciones vigentes sobre exclusiones, condiciones de repatriación, requisitos para acceder a la condonación y el carácter de "condonación de pleno derecho" que no exige petición de parte, valorando también precedentes judiciales recientes en materia de interpretación de estas normas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: