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T4F ENTRETENIMIENTOS ARGENTINA SA s/ recurso de apelación

Las multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una fecha legal determinada quedan condonadas de pleno derecho si no se encuentran firmes ni abonadas y la obligación principal fue cancelada antes de esa fecha.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia del beneficio de condonación de multas impuestas por la AFIP sobre obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias. Se analizaron las resoluciones administrativas que aplicaron multas reducidas, la regularización previa de las obligaciones por parte del contribuyente y los requisitos normativos estipulados en las leyes 27.541 y 27.562 y sus reglamentaciones, relacionadas con la condonación de sanciones tributarias. El Tribunal examinó las disposiciones vigentes sobre exclusiones, condiciones de repatriación, requisitos para acceder a la condonación y el carácter de "condonación de pleno derecho" que no exige petición de parte, valorando también precedentes judiciales recientes en materia de interpretación de estas normas.

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