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LOMA NEGRA C.I.A.S.A. s/ retardo por repetición

Para que un gasto sea deducible en el impuesto a las ganancias debe estar vinculado con la fuente generadora de renta, perseguir la obtención, mantenimiento o conservación de la ganancia y resultar necesario para tales fines.

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso por retardo interpuesto por una empresa que solicitó la devolución del mayor impuesto a las ganancias pagado por no haber deducido como gasto las multas impuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, firmes en 2013, relacionadas con conductas anticompetitivas. Se analizaron los antecedentes fácticos de la imposición y pago de las multas, la fusión empresarial, y la fundamentación de la deducibilidad de tales multas como gastos necesarios para la actividad gravada. El Tribunal abordó la interpretación de los artículos 17 y 80 de la ley del impuesto a las ganancias y la aplicación del principio de causalidad para la deducción, considerando además la naturaleza penal y punitiva de las multas y las consecuencias jurídicas y económicas de admitir su deducción. Se ponderaron criterios y jurisprudencia sobre la deducibilidad de gastos derivados de sanciones y la restricción legal en materia de operaciones ilícitas, evaluando también el impacto en principios constitucionales como la capacidad contributiva y la igualdad. Finalmente, se analizó la improcedencia del recurso por retardo en virtud del silencio administrativo.

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