CONSULTORES MARITIMOS S.R.L.c/D.G.A. s/recurso de apelación
Cuando al concluir la descarga resulte faltar mercadería declarada, la diferencia debe justificarse dentro del plazo de dos días desde la finalización de la descarga para evitar la presunción de importación a plaza del faltante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso referente a un supuesto faltante de mercadería (óxido de propileno) durante la descarga de un buque en la Aduana de San Lorenzo, donde se cuestionó si existía efectivamente dicho faltante y su imputabilidad tributaria. Se analizó la prueba aportada para justificar las diferencias, incluyendo informes periciales y la aplicación del régimen de presunción establecido en el artículo 142 del Código Aduanero sobre la importación a plaza del faltante cuando no se justifica fehacientemente dentro del plazo legal. Además, se discutió la exactitud y tolerancia admisible en las mediciones de mercaderías líquidas, con referencia a precedentes doctrinarios sobre sistemas de control de calados y pesaje, y la posible incidencia de mermas naturales durante el transporte y descarga. El Tribunal ponderó si el acto administrativo acusatorio estaba sustentado adecuadamente con base en las pruebas y normas aplicables, evaluando tanto los aspectos técnicos como las implicancias tributarias derivadas de la imputación del faltante.
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