ALL – AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA INTERMODAL S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 308 del Código Aduanero establece la obligación de comunicar inmediatamente a la autoridad aduanera cualquier siniestro que produzca deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería bajo régimen de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por un agente de transporte aduanero contra una resolución administrativa que rechazó impugnaciones relacionadas con un cargo tributario derivado del incumplimiento del régimen de destinación suspensiva de tránsito. La controversia gira en torno a un hecho de robo del medio de transporte y la carga durante el tránsito aduanero, y la responsabilidad tributaria del agente frente a dicho siniestro. Se discutió la interpretación y aplicación de los artículos 308, 310, 311 y 315 del Código Aduanero, especialmente la obligación de comunicar inmediatamente el siniestro a la autoridad aduanera y la posibilidad de eximir la responsabilidad por fuerza mayor, considerando el plazo y las condiciones de la comunicación del robo. El Tribunal examinó la jurisprudencia relevante, entre ella un precedente de la Corte Suprema, centrando el análisis en la diligencia debida en la custodia y comunicación del siniestro, así como el efecto jurídico de la demora en informar la pérdida de la mercadería para el ejercicio del control aduanero.
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