Sentencia TFN INLEG-2022-96130407-APN-VOCIV#TFN
Para contribuyentes no inscriptos, las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuestos prescriben a los diez años, conforme lo establece el artículo 56, inciso b) de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de ajustes practicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2005. Se discutió la aplicación correcta del plazo prescricional para contribuyentes no inscriptos, así como la procedencia y fundamento de la determinación de oficio basada en información proveniente de una cuenta bancaria en el exterior supuestamente atribuible a la contribuyente. Se examinaron las obligaciones formales de inscripción y declaración, la carga probatoria para desvirtuar presunciones fiscales, y la adecuación de los métodos indiciarios empleados por la autoridad. Además, se evaluó la existencia de co-titularidad en los fondos observados y la correcta imputación proporcional del saldo encontrado en la cuenta bancaria, señalándose la necesidad de una reliquidación conforme a estas consideraciones.
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