ADBLICK GRANOS S/AMPARO
La acción de amparo por mora procede únicamente para instar la emisión de un acto administrativo o resolución y no para exigir pagos ya convalidados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente productor agrícola que reclamaba la demora excesiva de la Administración Federal en la acreditación de reintegros sistemáticos de retenciones del impuesto al valor agregado, cuya reglamentación establece plazos precisos para la devolución. Se examinaron los requisitos para la procedencia del amparo por mora, en particular la existencia de un trámite a cargo de la autoridad, el incumplimiento del plazo legal para la devolución y el perjuicio resultante para el contribuyente, así como la presentación previa de un pedido de pronto despacho. Se evaluó la naturaleza del trámite, diferenciando entre la dilación en la emisión de actos administrativos y la exigencia de pagos ya convalidados, limitando el alcance del amparo en estos casos. En el análisis se consideraron precedentes judiciales y la interpretación de la normativa aplicable, determinando los límites y la procedencia del amparo por mora en el marco del procedimiento de reintegros tributarios.
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