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Sentencia TFN INLEG-2022-29008648-APN-VOCV#TFN

Cuando existen procesos idénticos con numeración posterior en trámite administrativo o judicial, corresponde ordenar el archivo o guarda temporal del expediente iniciado con posterioridad conforme al artículo 354, inciso 3º del Código Procesal Civil

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa dictada por un órgano de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia impositiva. Se identificó que existía un expediente similar y paralelo con número de trámite posterior, lo que motivó un análisis sobre la competencia para resolver y la aplicación del régimen procesal civil en materia de acumulación o archivo de expedientes idénticos. El Tribunal consideró la normativa del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para determinar el tratamiento procedimental adecuado ante la existencia de duplicidad y la manera de proceder con los recursos y diligencias administrativas en curso. Se discutió la oportunidad de disponer la guarda temporal del expediente y su remisión a la Secretaría General de Asuntos Impositivos, teniendo en cuenta la prioridad y organización de los expedientes con asuntos análogos.

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