MAGNACOM SRLs/recurso de apelación
La nulidad procesal solo procede si la violación de formalidades genera un perjuicio real y concreto en los derechos de la parte, no existiendo nulidad por mera nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determina de oficio el impuesto al valor agregado (IVA) para varios períodos comprendidos entre 2011 y 2014, objetando créditos fiscales computados por operaciones con distintos proveedores. Se discutieron las excepciones de nulidad por falta de motivación y violación al debido proceso, así como la prescripción de la acción fiscal, en el contexto de un concurso preventivo de acreedores. Se analizan también irregularidades en los proveedores relacionados, la validez y contenido de la prueba pericial y documental, y la procedencia del cómputo del crédito fiscal. El Tribunal evaluó los requisitos legales para la determinación de oficio, la suspensión y cómputo del plazo prescriptivo, y la necesidad de acreditar la veracidad de las operaciones para el cómputo del crédito fiscal, considerando la doctrina constitucional y jurisprudencial relevante.
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