LOPEZ JUAN CARLOS s/recurso de apelación
La responsabilidad solidaria tributaria sólo puede extenderse tras el vencimiento del plazo de intimación de pago al deudor principal y configurado su incumplimiento, respetando el derecho de defensa del responsable solidario mediante el procedimient
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, se cuestionó la responsabilidad personal y solidaria de un individuo en relación con las obligaciones fiscales impagas de una sociedad anónima, específicamente en impuestos correspondientes a ventas y ganancias de un período fiscal determinado. Se discutió la nulidad del procedimiento y la violación del derecho de defensa alegadas debido a la imposibilidad de la empresa principal de recurrir las determinaciones fiscales por la detención de su presidente, así como el alcance del artículo 85 de la ley 27.260 respecto a la presentación de declaraciones juradas de confirmación de datos. Además, se analizaron los criterios para extender la responsabilidad solidaria, incluyendo la participación del representado en la administración y disposición de fondos sociales, y se revisaron aspectos probatorios relativos al cómputo indebido de créditos fiscales y presunciones de ingresos omitidos. El Tribunal analizó la adecuación del procedimiento aplicado por la administración tributaria, las condiciones para imposición de responsabilidad solidaria, y la procedencia de intereses resarcitorios como accesorio tributario.
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