Sentencia TFN IF-2022-58851599-APN-VOCXVI#TFN
El recurso de amparo por demora excesiva requiere que el administrado haya formulado previamente pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y que hayan transcurrido al menos quince días sin resolución de su trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante una presunta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento de repetición iniciado por una empresa para solicitar la devolución de tributos pagados en relación con una operación de exportación a consumo. Se examinaron los antecedentes administrativos, incluyendo los plazos transcurridos, los movimientos procesales registrados durante el trámite y la solicitud previa de pronto despacho por parte del administrado. Se discutió la interpretación y aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, que establece los requisitos para el amparo por mora, y se valoró si la demora en resolver el procedimiento resulta lesiva al normal ejercicio de un derecho. Finalmente, se ponderaron las circunstancias particulares del caso, como la duración del trámite y los efectos de la pandemia por COVID-19, en relación con la procedencia del remedio y la distribución de costas.
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