COFCO INTERNATIONAL SA (ANTES NIDERA SA) s/recurso de apelación
Para que un crédito fiscal sea computable en el Impuesto al Valor Agregado es exigible la concurrencia de los elementos materiales y formales, debiendo acreditarse la existencia real y comprobable de las operaciones que lo originan.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una determinación de oficio dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos que rechazó el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado computado por una empresa recurrente, debido a que las operaciones de compra con ciertos proveedores cuestionados se consideraron inexistentes. La controversia giró en torno a la capacidad económica y operativa real de los proveedores, sus inconsistencias fiscales y comerciales, y la suficiencia de la prueba aportada para acreditar la autenticidad y veracidad de las operaciones comerciales subyacentes. El Tribunal valoró especialmente la existencia física de la mercadería y la modalidad de las entregas, pero puso el foco en la falta de evidencia sobre que los proveedores hubieran sido efectivamente quienes realizaron las operaciones facturadas, analizando la relevancia de herramientas de control fiscal como la base e-Apoc y la carga de la prueba correspondiente. Se discutió el alcance y límite de la correlación entre los requisitos formales y materiales para el reconocimiento del crédito fiscal según la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante.
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