INTECO SRL s/incidente – beneficio de litigar sin gastos
La ley 25.964 exime del pago de la tasa de actuación a las personas que actúan con beneficio de litigar sin gastos, beneficio previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para quienes carecen de recursos suficientes p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una sociedad de responsabilidad limitada, quien argumentó dificultades económicas derivadas de la pandemia y retrasos en pagos por parte de un organismo provincial para justificar la imposibilidad de afrontar la tasa judicial. Se evaluaron las pruebas ofrecidas y las normas aplicables a dicho beneficio, destacando la necesidad de demostrar condiciones de pobreza que justifiquen la exención de los costos procesales sin afectar el principio de igualdad en el litigio. El Tribunal examinó la documentación presentada, la falta de pruebas específicas sobre la incapacidad económica, los efectos del desistimiento de pruebas y los criterios legales para la concesión del beneficio, integrando un análisis integral sobre la situación financiera de la peticionaria y la normativa vigente en materia de tasas y recursos judiciales.
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