CASTILLO SANTIAGO s/recurso de apelación
La notificación de actos administrativos sancionatorios de trascendencia para el contribuyente debe realizarse en forma fehaciente, y no puede limitarse a mecanismos electrónicos cuando ello no esté expresamente previsto por la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa del 200% aplicada por la presentación extemporánea de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diciembre de 2020. Se examinaron planteos relativos a nulidad por falta de notificación fehaciente, insuficiente motivación y utilización de términos confusos en el acto administrativo sancionador, cuestionamientos sobre la configuración de la infracción y la adecuación de la sanción aplicada, así como objeciones basadas en el carácter confiscatorio de la multa y su constitucionalidad. Además, se valoró la aplicación del régimen de condonación de sanciones previsto por la Ley 27.653, considerando el pago efectuado de la obligación principal en tiempo anterior a la aplicación de la multa. El Tribunal evaluó la procedencia de la condonación bajo los requisitos legales y la correcta imputación de las normas vinculadas a la notificación, motivación y graduación de sanciones tributarias.
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