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CASTILLO SANTIAGO s/recurso de apelación

La notificación de actos administrativos sancionatorios de trascendencia para el contribuyente debe realizarse en forma fehaciente, y no puede limitarse a mecanismos electrónicos cuando ello no esté expresamente previsto por la normativa vigente.

Iva Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una multa del 200% aplicada por la presentación extemporánea de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diciembre de 2020. Se examinaron planteos relativos a nulidad por falta de notificación fehaciente, insuficiente motivación y utilización de términos confusos en el acto administrativo sancionador, cuestionamientos sobre la configuración de la infracción y la adecuación de la sanción aplicada, así como objeciones basadas en el carácter confiscatorio de la multa y su constitucionalidad. Además, se valoró la aplicación del régimen de condonación de sanciones previsto por la Ley 27.653, considerando el pago efectuado de la obligación principal en tiempo anterior a la aplicación de la multa. El Tribunal evaluó la procedencia de la condonación bajo los requisitos legales y la correcta imputación de las normas vinculadas a la notificación, motivación y graduación de sanciones tributarias.

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