COTO C.I.C.S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
El valor en aduana debe basarse en el valor de transacción conforme al Artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, ajustado según lo previsto en el Artículo 8.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación a un ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera sobre mercadería importada, cuestionando la base y el método de valoración adoptados, y la suficiencia del antecedente valorativo utilizado para justificar el ajuste. Se analizaron la normativa nacional y los acuerdos internacionales en materia de valoración aduanera, especialmente el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT y su protocolo, y las facultades y procedimientos para verificar la veracidad del valor declarado. El tribunal examinó si el ajuste se encontraba debidamente fundamentado conforme a dichos estándares, valorando la prueba documental aportada y la aplicación correcta de los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, así como la adecuada justificación para rechazar el valor declarado cuando se estima ostensiblemente inferior al mercado.
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