ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera es de cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó la falta de cumplimiento del régimen de importación temporaria por parte de una firma importadora y su aseguradora garante, en relación con tributos adeudados y multas. Se examinaron los plazos de prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos bajo la legislación aduanera, con particular atención a la validez del auto de apertura del sumario administrativo como acto interruptivo o suspensivo de la prescripción. Además, se consideraron las obligaciones formales y probatorias del importador para demostrar el correcto cumplimiento del régimen, incluyendo la presentación de documentación específica y certificados que acrediten la reexportación dentro de plazo. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del acto de apertura del sumario conforme al Código Aduanero, su impacto en la caducidad de la acción fiscal y el alcance de la responsabilidad de la aseguradora como garante de la obligación tributaria.
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