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Sentencia TFN INLEG-2022-36317651-APN-VOCXX#TFN

Para que proceda el recurso de amparo por demora excesiva en un trámite aduanero es necesario que exista una demora excesiva y un perjuicio derivado de dicha demora que afecte el normal ejercicio de un derecho o actividad del administrado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado ante la Dirección General de Aduanas para la devolución de tributos abonados indebidamente. Se examinaron los plazos administrativos involucrados, las solicitudes de pronto despacho presentadas y las causas de paralización en el expediente. Se debatió sobre la configuración de demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, la existencia de un perjuicio para el administrado derivado de dicha demora, y la necesidad de protección judicial ante la inactividad administrativa prolongada. El Tribunal ponderó antecedentes jurisprudenciales y normativos para determinar los requisitos y condiciones para la procedencia del amparo por mora administrativa, así como la razonabilidad de los tiempos en el trámite y el impacto en los derechos de defensa del contribuyente.

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