SILVA MENA, PEDRO ALEJANDRO s/recurso de apelación
La condonación de multas prevista en el régimen de regularización tributaria es procedente para sanciones no firmes ni abonadas a la fecha del acogimiento al plan, siempre que se regularice la obligación sustancial e intereses no condonados mediante
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la condonación de una multa aplicada por omisión de gravamen en concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a períodos fiscales de 2018. Se discutió si la multa correspondiente al artículo 45 de la Ley 11.683 debía condonarse en virtud de la adhesión del contribuyente a un régimen de regularización previsto en la Ley 27.653, que amplía y prorroga beneficios establecidos por las leyes 27.541 y 27.562. Se examinaron aspectos como la acreditación del pago o inclusión en planes de facilidades, la existencia de certificación Pyme, las causales legales de exclusión del beneficio, y la aplicación correcta de la normativa reglamentaria. Asimismo, se valoró la distinción entre multas firmes y no firmes para el otorgamiento de la condonación, y la interpretación de los requisitos legales y reglamentarios para que surta efectos la regularización y la condonación de sanciones.
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