Argentino Gomez S.R.L/ Apelación
La figura de la defraudación tributaria prevista en el artículo 46 de la Ley Nº 11.683 requiere la existencia del elemento subjetivo de dolo, que implica la intención de evadir el impuesto mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa por defraudación tributaria derivada de la presentación inexacta de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado por varios períodos fiscales. La controversia giró en torno a la correcta calificación jurídica de la conducta infraccional, en particular la existencia del dolo, entendiéndose éste como la intención de evadir el impuesto mediante declaraciones engañosas o la ocultación maliciosa. Se evaluó la aplicación de presunciones legales relativas al dolo, la carga probatoria respectiva, y la posibilidad de eximición por error excusable. También se examinó el cumplimiento formal del procedimiento sancionatorio y la adecuación de la multa aplicada conforme a la ley vigente. El Tribunal consideró la rectificación de las declaraciones juradas durante la fiscalización, las contradicciones entre registros contables y declaraciones, y la ausencia de prueba en contrario respecto a la intención dolosa del contribuyente.
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